domingo, 25 de septiembre de 2011

CAPITULO X

**RECURSO ADMINISTRATIVO**
INTRODUCCIÒN
De relevante interés no sólo para el estudioso del derecho fiscal, sino para los contribuyentes, es conocer las defensas de éstos ante el Estado, personificado en el fisco.
Estas defensas son necesarias en los casos en que el fisco, al apartarse de la auténtica norma jurídica, afecta los intereses de los sujetos pasivos.
Ha existido un doble criterio acerca de si estas defensas han de intentarse a) ante autoridad diversa de la responsable de la violación del derecho del contribuyente, y b) ante la misma autoridad, cuya actuación considera el lesionado violatoria de normas jurídicas en su perjuicio.
El legislador mexicano ha optado por el segundo criterio, dejando desde luego abierta la posibilidad de que en caso de que resulte inútil el intento de defensa del que se considera lesionado, ante la responsable, recurra, en instancias posteriores, a otras autoridades; así existe la posibilidad de que después de agotar su defensa ante el fisco, la intente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, y, en caso de que no quede satisfecho con la resolución de este organismo, promueva amparo ante la autoridad judicial federal.
En la forma anterior la defensa del contribuyente se considera suficiente, pues si la autoridad no dejara sin efecto el acto o resolución que impugna el responsable fiscal, éste tiene otras dos instancias; así, la resolución de la autoridad fiscal siempre será provisional, en espera de que en el plazo que la misma ley señale, el afectado la impugne, so pena de que logre definitividad.

**CONCEPTO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO**
Recurso administrativo es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución administrativa.


**IMPORTANCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO**
caracteres importantes del recurso administrativo, como: a) que ha de hacerse valer ante la autoridad cuya resolución o actos se pretende impugnar con el mismo; b) que con el mismo se pretende motivar a la responsable a que antes estudió, a efecto de que emita diversa resolución, que según el promovente se ajuste a derecho, y, consecuentemente, le libere de la situación en que la anterior lo ha puesto.
Luego se aludirá detalladamente a los caracteres del recurso ya señalados
**PRINCIPIO DE FIRMEZA DE LA RESOLUCIÓ
 ADMINISTRATIVA**
lo primero que debe destacarse es que los Principios generales del procedimiento no componen un elenco que la doctrina y la jurisprudencia tengan como cosa cierta y tasada", por lo tanto, ante lo utópico de pretender en el presente trabajo estudiar y analizar todos y cada uno de los principios generales del procedimiento que suelen reconocerse como tales, sólo me ocuparé de aquéllos que me parecen los más importantes para los fines de mi estudio, es decir, a propósito de la definitividad del procedimiento administrativo; pero antes de esto  parece pertinente hacer algunos comentarios sobre el alcance de la expresión principios generales del procedimiento administrativo.
    ...es realmente decisivo tanto desde el punto de vista teórico como práctico aproximarnos lo más posible a un concepto seguro de [principio procedimental], al objeto de poder determinar cuándo estamos o no ante un verdadero principio... los tres atributos básicos que son comunes a cualquier principio, según resulta del artículo 1. 4 del Código Civil: 1o.) ser un fundamento del ordenamiento jurídico, [guía del legislador y contraste y medida de la justicia] (Lacruz); 2o.) ser norma orientadora de la función interpretativa; 3o.) constituir un elemento de integración de las lagunas de la ley. Ello aparte de la cuarta función, que es obligado reconocer a los Principios generales, cual es la de constituir límites a las potestades discrecionales y reglamentarias... quedando así reforzado su papel de piezas del ordenamiento con valor autónomo y no como simples elementos interpretativos del Derecho dado.
los principios generales expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada sistema jurídico. 

 el procedimiento administrativo se rige a través de varios principios que son privativos del proceso estatal administrativo.
: 1. Principio de oficiosidad; 2. Principio inquisitivo; 3. Principio de juridicidad o de legalidad; 4. Principio de imparcialidad; 5. Principio de la verdad jurídica objetiva; 6. Principio de audiencia; 7. Principio de contradicción; 8. Principio de congruencia; 9. Principio de buena fe; y 10. Principio de los actos propios.

**DIFERENCIA ENTRE RECURSO Y PROCESO**
proceso

PROCESO

Concepto.
Conjunto de disciplinas o ramas de la ciencia que se ocupa de manera especifica del estudio de la norma que regula el proceso particular.
Elemento o parte especial de la teoría General del proceso.
Gramática
Sucesión de actos vinculados entre si, respecto de un objeto común.
Desarrollo regulado por la ley de todo los actos cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor d e quien tenga la razón total o parcial.
Eduardo Pallares: Esta formado por un conjunto de actos procésales, que se inician con la presentación y admisión de la demanda y termina cuando concluye.
Serie de actos jurídicos que se suceden en el tiempo y se encuentran relacionados por el fin u objeto que se quiere realizar con ellos.
Conjunto de normas y principio jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo.
Comprende.
a) Legislativo
b) AdministrativO
c) Judicial
d) Civil
e) Penal
f) Mercantil
Diferencia.
Positivo.
Objeto de a actividad científica a la ciencia del derecho.
Científico.
Disciplina que tiene por objeto el estudio del sistema de las instituciones mediante las cuales el Estado cumple con la función jurisdiccional.
Recurso
EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- Es el medio para la defensa de los particulares a fin de poder impugnar ante la administración publica, los actos y resoluciones en perjuicio de los particulares por violación del ordenamiento aplicado de manera indebida en su resolución.
El recurso administrativo origina una controversia entre la administración y el administrado de cuya resolución pueden conocer los tribunales administrativos.
El juicio ante el tribunal de la naturaleza que sea, no procede si contra el acto existe defensa entre las autoridades administrativas por virtud de la cual puede ser modificada, revocada, nulificada a la actividad administrativa.
Es la petición de revisión de un acto definitivo que es realizada por la propia administración que lo dictó. El recurrente debe ser titular de un derecho subjetivo o tener un interés personal directo o legitimo


**NATURALEZA TECNICA Y JURIDICA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO**
El recurso administrativo es una defensa de los intereses del promovente ante el Estado, por lo que no se trata de un litigio de partes en pugna.
"Es el recurso administrativo un procedimiento desarrollado en la esfera de la administración y no un proceso o juicio ni rua jurisdiccional promovida ante un tribunal.
 "La administración actuará conforme a derecho pero su función en el recurso administrativo es hacer un nuevo examen del acto impugnado, que bien puede hacerlo ante los imperativos de la norma legal o ante la realidad de los hechos, para ajustarlo a ellos".
 

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/86/art/art12.htm . 5:10PM 25/09/11

Diferencia entre un abogado y un cuervo


Cuál es la diferencia entre un abogado y un cuervo?


En que uno es un animal de rapiña, que vive de la carroña, de lo ajeno, de la basura. Acecha a sus presas cuando se descuidan y ataca. Primero se come los ojos y luego termina por destrozarle todo...
mientras que el otro es solo un inocente pajarito negro.


                           

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