viernes, 23 de septiembre de 2011

CAPITULO VIII

**FORMA DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL**

                                         Garantías De Interés Fiscal




La garantia del interes fiscal, es el medio por el cual el contribuyente se compromete a subsanar un credito fiscal omitido, cuando este solicite pagos en parcialidedes o impugne una resolucion administrativa. y quedara sin efectos si este gana la controversia o firme si la confirman.
GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA
Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.
Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en:
Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.
• Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien.
LEGAL
Personales. Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero.
Reales. Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito.
Otras. Embargo del PAE, pago bajo protesta.
            FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL.
Artículo 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.

Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada,
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI.-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores.

El Reglamento de este C.F.F. establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o
embargo de otros bienes.
 

CUANDO SE DEBE DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL

El codigo fiscal de la federacion menciona  en que  casos procede garantizar el interes fiscal asi en su articulo 142 establece lo siguiente:

Procede garantizar el interes fiscal cuando:

I.- Se solicite la suspencion del procedimiento administrativo en ejecucion.
II.-  Se soliciote prorroga para el pago de los creditos fiscales o para que los mismos sean  cubiertos en parcialidades si dichas facilidades se conceden individualmente.
III.-  Se solicite la aplicacion del producto en los terminos del articulo 159 del codigo fiscal de la federacion
IV .- En los demas casos que señalen el codigo fiscal de la federacion y las leyes fiscales.
 no se otorgara garantia  respecto de gastos de ejecucion , salvo que el interes fiscal este constituido unicamente por estos

NEGATIVA O VIOLACION DE LA SUSPENCIÒN

El codigo fiscal de la federacion establece lo siguiente en el ultimo parrafo del articulo 144:
en caso de negativa o violacion a la suspencion del proceso administrativo, los interesados podran promoveer el insidente de suspencion de la ejecucion ante la sala del hoy tribunal federal de justicia y administrativa que conosca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerarquico de la autoridad ejecutora, si se esta tramitando recurso,acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o en su caso otorgamiento de la garantia del interes fiscal.


**FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS**

El codigo fiscal de la federacion establece lo siguiente:

el articulo 143: las garantias constituidas para asegurar el interes fiscal a la que se refieren las fracciones II,IV,V(prenda oo hipoteca obligacion solidaria asumida por un tercero y el embargo en la via administrativa) del articulo 141 del codigo fiscal de la federacion se haran efectivas atraves del procedimiento administrativo de ejecucion.
si la garantia consiste en el deposito de dinero en institucion nacional de credito autorizada, una vez que el credito fiscal quede firme se odernara su aplicacion de secretaria de hacienda y credito publico.
tratandose de fianza atraves de la federacion otorgada para garantizar obligaciones fiscales acargo de terceros al hacer exigiblesse aplicara el procedimiento administrativo de ejecucion con las siguientes modalidades:
I.-La autoridad ejecutora requerira el pago ala afianzadora,acompañado copias de los documentos que justifiquen el credito garantizado y su exibilidad.
II.- Si no se paga dentro del mes siguiente ala fecha en que surja efectos la notificacion del requerimiento, la propia ejecutora ordenara a la autoridad competente de la secretaria de hacienda y credito publico que remate en bolsa,valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el limite de lo garantizado, y le envie de inmediato su producto.

PLAZO PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL

El codigo fiscal de la federacion nos establece en el articulo 144 segundo parrafo, que cuando el contribuyente hubiera puesto en tiempo y forma el recurso de renovacion, o en su caso el procedimiento de resolucion de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacion de los que Mexico es parte, el plazo sera de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro delos 45 dias siguientes a esa fecha a fin de suspender el procedimiento administrativo de la ejecucion.






Frase de abogados

Un profesor de Derecho, les dice a sus alumno el primer día de clases:

Muchachos, en la vida de un abogado lo más importante es saber que habrán casos que ganen y mucho otros que pierdas, pero en TODOS sin excepción SE COBRA.

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