jueves, 22 de septiembre de 2011

CAPITULO VI

LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

A) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.

SUJETOS EXENTOS

            Son sujetos exentos del impuesto al activo los siguientes, conforme al artículo 6 de la misma ley:

  • Los no contribuyentes del ISR. Como pueden ser sindicatos, asociaciones patronales, colegios profesionales, partidos políticos,  siefores, en fin las señaladas en título III de la ley del impuesto sobre la renta, conocidas como personas morales con fines no lucrativos. Así como las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que sus ingresos no excedan de 40 veces el salarios mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y las persona físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles a contribuyentes que realicen actividades empresariales y que su ingreso no exceda de 10 salarios mínimo generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, estarán exentos sólo por los pagos provisionales de impuesto al activo, más no por el ejercicio fiscal, pero al quedar dentro del decreto se les exime del IMPAC.
  • Personas físicas con actividad empresarial al menudeo que realicen dicha actividad en la vía pública, como vendedores ambulantes, o ya sea en puestos fijos o semifijos
  • Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con rentas congeladas.
  • Personas físicas que no realicen actividades empresariales (arrendadores), que otorguen el uso o goce temporal de bienes a no contribuyentes del ISR.
  • Quienes utilicen bienes destinados sólo a: actividades deportivas cuando la utilización de sus bienes sean sin fines de lucro, ó únicamente a sus socios o miembros, los que se dediquen a la enseñanza, y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley Federal de Educación.
  • Las asociaciones o sociedades civiles, que posean algunos bienes inmuebles que
    se utilice exclusivamente como casa habitación de alguno de sus socios o asociados (artículo 19 del reglamento del IMPAC)
  • Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 7 de la ley del impuesto al activo, último párrafo del mismo
  • Personas físicas que arrienden inmuebles a personas morales quedan relevados de efectuar pagos provisionales de IMPAC, con base en el artículo 19-A del reglamento IMPAC. Más no por el ejercicio fiscal
  • Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos, se exime a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes
  • Empresas del sistema financiero por su activo afecto a su intermediación financiera, artículo 1º, tercer párrafo de la LIMPAC
  • El decreto del 11 de octubre del 2005, exime a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 4,000,000.00

www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones1/sujetos_impac.docSimilares 7:34 22/09/11

CHISTE

Un hombre fué citado para una investigación relacionada con sus impuestos. Asustado, le preguntó a un contador de qué manera vestirse.
- “Usa harapos. Que piensen que eres un pobre mendigo”,  replicó el contador.
Cuando le preguntó a su abogado, éste le dio exactamente el consejo contrario.
- “No dejes que te intimiden; usa tu mejor traje y la corbata más elegante”.
Confundido, el hombre decide preguntarle a su mujer. Le cuenta de los dos consejos recibidos y le pide su opinión.
- “Dejame contarte una historia. Cuando estaba a punto de casarme contigo, le pregunté a mi madre qué ponerme la noche de bodas. Me dijo: ‘Ponte una bata pesada, de franela, que te llegue al cuello.’ Pero cuando le preguenté a mi mejor amiga, me dió otro consejo totalmente opuesto: ‘Ponte el negligé más pequeño que tengas, transparente y con un escote que te llegue hasta el ombligo’ “. 
El hombre protesta:  
- “Pero mi amor, ¿que tiene que ver eso con mis impuestos y con mi cita?”

- “Pues que no importa cómo te vistas, igual te van a co.....”

1 comentario:

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