miércoles, 21 de septiembre de 2011

CAPITULO III



POTESTAD TRIBUTARIA



Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder publico, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por el.
Esta fuerza del estado ha sido denominada de diferentes maneras: “Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse así mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban las expresiones maiestas, potestas o imperium que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano ”
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.
TRIBUTO O CONTRIBUCION

El, tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
Análisis del contenido de la definición, en los diversos elementos que la integran:
http://www.offixfiscal.com.mx/varios/art4_3.htm 6:00 PM 22*09*11
CARACTERISTICAS

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e indispensables:
Tributo a; homenaje a algo especificado.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

 Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos

Clasificación de los tributos
  1. Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (iva) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarrilos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:

  • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
  • De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras

http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml

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