domingo, 25 de septiembre de 2011

CAPITULO XI

**EL JUICIO DE NULIDAD**


Medio de defrensa que tienen los particulares para controvertir resoluciones definitivas emitidas por las autoridades federales respecto de las materias señaladas en las fracciones I a XVI del artículo 14 y así como del artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

El juicio debe promoverse dentro de los 45 días hábiles siguient4es a la notificación de la resolución respectiva ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y está normado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Como resultado de dicho juicio el Tribunal antes referido puede determinar la validez de la resolución impugnada o bien su nulidad ya sea de forma lisa y llana o para determinados efectos, así como reconocer el derecho subjetivo de un particular.

Anteriormente se le denominaba "juicio de nulidad fiscal" porque la pretensión del particular era la anulación del acto controvertido y ésta era la única facultad del Tribunal, esto es que al revisar la resolución impugnada sólo podía declarar su validez o su nulidad, actualmente se le llama "juicio contencioso administrativo", porque se considera que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tiene plena jurisdicción en esos asuntos, pudiéndo modificar la resolución impugnada, así como reconocer derechos subjetivos de los particulares, además de que se amplió el número de materias que se conocen en dicho juicio pues además de lo fiscal se puede controvertir prácticamente cualquier resolución emitida por una autoridad administrativa federal
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**ORIGEN Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA**


El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de México, es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, encargado de dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre la Administración Pública Federal y los particulares] sin embargo, no forma parte del Poder Judicial de la Federación, dependiendo presupuestalmente del Ejecutivo Federal , situación que ha sido muy discutida durante años, al ser considerado violatorio del principio de División de poderes, aún y a pesar de que, en la práctica, el Tribunal ha brindado resultados positivos, siendo ampliamente reconocido en el medio jurídico mexicano, como organismo garante de legalidad en materia administrativa y fiscal, siendo sus sentencias recurribles ante los Tribunales Federales, por la vía del amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Tribunal se encuentra integrado por una Sala Superior, 44 Salas regionales distribuidas en 21 regiones y una Junta de Gobierno y Administración.
Los Magistrados son nombrados por el Presidente de la República -el Pleno de la Sala Superior tiene derecho a presentar una propuesta-, con aprobación del Senado, para ejercer su encargo por un periodo de 15 años, en el caso de los Magistrados de la Sala Superior, y 10 años para los Magistrados de Sala Regional, contados en ambos casos, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser removidos solo en casos de responsabilidad, dejar de cumplir con alguno de los requisitos aplicables, cumplir 75 años de edad o padecer incapacidad física o mental para ejercer el cargo.
El Presidente del Tribunal es electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones, durando en su encargo un periodo de 3 años, sin derecho a ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
La sala superior, se integra por 11 magistrados, funcionando en pleno o en 2 secciones, éstas últimas integradas por 5 magistrados cada una. El Presidente del Tribunal no integra ninguna sección. Los Presidentes de las Secciones son electos en la primera sesión del año, durándo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
Las Salas Regionales tienen jurisdicción únicamente en el territorio que les sea asignado, y están integradas por 3 magistrados cada una, y son las encargadas de atender el día a día de la actividad jurisdiccional, propiamente hablando, al atender, en primera instancia, el Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo Federal en los términos dispuestos por la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Los Presidentes de las Salas regionales son electos en la primera sesión del año, sirviendo en su encargo un año, sin derecho a ser reelectos para el periodo inmediato posterior.
La Junta de Administración y Vigilancia, está encargada de la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional del Tribunal, estando integrada por el presidente del Tribunal -quien también lo será de la Junta-, 2 magistrados de la Sala Superior, y 2 magistrados de sala regional.
Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integran la Junta de Gobierno y Administración son electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Tampoco podrán ejercer funciones jurisdiccionales

**LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD**


Aqui podemos ver la procedencia del juicio de nulidad

**LAS PARTES DEL JUICIO DE  NULIDAD**

Como en todo procedimiento contencioso, en el Juicio Contencioso Administrativo existen las figuras de actor, demandado y tercero interesado.
En el Juicio Contencioso Administrativo, el actor se denomina demandante y tienen tal carácter los particulares lesionados en sus derechos jurídicos por las resoluciones definitivas y como caso de excepción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se pretende revocar una resolución emitida por la misma en forma favorable a los particulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.
En cuanto a los demandados serán las autoridades de la Administración Pública Federal y organismos fiscales autónomos que hubiesen dictado, ordenado la ejecución o ejecutado las resoluciones definitivas que lesionen sus intereses jurídicos.
Por excepción, en los casos de resoluciones favorables a los particulares que pretendan ser nulificadas, los particulares a cuyo favor se emitieron dichas resoluciones, tiene el carácter de demandados.
Por lo que respecta a los terceros interesados, podemos mencionar que son aquellos que tengan un derecho incompatible con la pretensión del demandante, por lo que serían los trabajadores cuando se controviertan aportaciones habitacionales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o del Impuesto sobre la Renta en materia de participación de utilidades.
Las partes en el Juicio Contenciosos Administrativo sólo pueden comparecer ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debidamente apersonadas.
Las autoridades se apersonarán en juicio siguiendo las reglas que al efecto se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo las contenidas en los acuerdos delegatorios de facultades, publicados en el Diario Oficial de la Federación.
En cuanto a los particulares, estos se apersonarán en juicio siguiendo las reglas que sobre el mandato están instituidas en el Código Civil del Distrito Federal, esto es, escritura notarial en la que conste el mandato para pleitos y cobranzas o carta poder suscrita ante dos testigos y ratificada ante notario público o ante los secretarios del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Los particulares o sus representantes y las autoridades demandadas, al igual que en las promociones para realizar trámites administrativos o interponer recursos administrativos, podrán autorizar al licenciado en Derecho, para que a su nombre reciba notificaciones, presente promociones de trámite, rinda pruebas, alegatos e interponga recursos en el Juicio Contencioso Administrativo.
Es importante señalar que conforme a la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la representación de las personas morales queda comprobada si en la escritura pública que contiene el mandato, consta la existencia legal de la sociedad y las facultades de quien otorgó el poder.
Los Tribunales Colegiados de Circuito han ratificado el criterio de que las escrituras públicas que contienen el mandato para pleitos y cobranzas, deben ser admitidas, aun cuando no se encuentren inscritas en el Registro Público de Comercio.
Por último, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha sustentado el criterio de que a los apoderados generales no se les puede exigir el título de abogado y que tienen personalidad para promover el Juicio Contencioso Administrativo con el simple hecho de que en la escritura de mandato se les concedan todas las facultades que requieran cláusula o poder especial.

**LA SUBSTANCIACIÒN DEL PREOCEDIMIENTO Y SENTENCIA**
**LOS RECURSOS PROCESALES**
Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez otribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
  • Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
  • Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
  • Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
  • Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
  • Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.
Los requisitos de cada recurso, en particular, los regula específicamente el derecho procesal de cada Estado.
**NOTIFICACIONES**
Es el acto mediante el cual, con las formalidades previamente establecidas se hace del conocimiento una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada, o bien, se le requiere para que cumpla un acto procesal”.
Las sentencias pronunciadas por las Salas Regionales, se notificarán personalmente a las partes, bajo los mismos supuestos de procedimiento de notificación personal, ahora se incluye la posibilidad de notificaciones por telefax si así lo desea cualquiera de las partes.
Para efecto de notificar por telefax, las partes notificarán su número de telefax o faxímil y el acuse de recibo por la misma vía.
Las notificaciones se entenderán legalmente efectuadas: cuando se lleven a cabo por cualquier medio por el que se pueda comprobar fehacientemente la recepción de los actos que se notifiquen.
Toda resolución debe notificarse, a más tardar, el tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado al actuario para ese efecto y se asentará la razón respectiva a continuación de la misma resolución.
Las notificaciones que deban hacerse a los particulares, se harán en los locales de las salas si las personas a quienes deba notificarse se presentan dentro de las 24 horas siguientes a aquélla en que se haya dictado la resolución. Cuando el particular no se presente se harán por lista autorizada que se fijará en sitio visible de los locales de los tribunales.



http://es.wikipedia.org/wiki/Recurso_procesal

EN RESUMEN EL JUICIO DE NULIDAD ES:

                                                                

 

 

 

 




La deuda externa

El presidente estaba dando su discurso a la nación y dice:
- Ciudadanos, tengo dos noticias para darles: una buena y una mala. La buena es que nuestros problemas están resueltos, toda la deuda externa ha sido saldada.
¡eehh! ¡eehh! comienzan a gritar y aplaudir todos.

- La mala es que tenemos 48 horas para abandonar el país.
                                                                           

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