lunes, 26 de septiembre de 2011

CAPITULO V

LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA

La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.

OBLIGACION DEL DERECHO FISCAL

Es un vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (sujeto activo) exige a un deudor (sujeto pasivo), el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie.
diferencias que existen entre obligación fiscal y obligación común




REALIZACION JURIDICA TRIBUTARIA


La obligación tributaria ha sido definida por Emilio Margain como el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie. Por su parte de la Garza sostiene que de la realización del presupuesto legal conocido como hecho imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del tributo.




EL OBJETO DEL TRIBUTO

Toda ley tributaria debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava. Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo quedara precisado a través del hecho imponible.

LA FUENTE DEL TRIBUTO

L a fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador, en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el consumo general, etcétera de bienes materiales.

EL HECHO IMPONIBLE
La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae aparejada una triple consecuencia: A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce; B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto posible.

Es el PRESUPUESTO establecido por LEY para tipificar el TRIBUTO y cuya realización origina el NACIMIENTO de la OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • OCURRENCIA (COT 37)
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados: 
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que normalmente  les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
  1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.

EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION FISCAL.

El hecho imponible es una hipótesis normativa a cuya realización se asocia el nacimiento de la obligación fiscal y el hecho generador es el hecho material que se realiza en a vida real que actualiza esa hipótesis normativa, por lo tanto, la obligación fiscal nace en el momento en que se realiza el hecho imponible, es decir, cuando se da el hecho generador, pues en ese momento se coincide con la situación abstracta prevista por la ley.

DETERMINACION DE LA OBLIGACION FISCAL.

La determinación de la obligación fiscal consiste en la constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y a precisión de a deuda en cantidad líquida. Pugliese nos dice que a través de esta institución el estado tiende a un fin único y predominante: hacer cierta y realizable su pretensión, transformar la obligación abstracta y genérica de os contribuyentes para el pago de los gastos públicos, en una obligación individual y concreta de una prestación determinada.

EPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL.

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen dos casos:



  • El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.


  • El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.





  • El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal





  • EXIGIBILIDAD DE LA OBIGACIÓN FISCAL.

    La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

    TARIFA
    Es la magnitud o monto que se aplica a la base gravable y en virtud de la cual se determina el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente. La regulación en cuanto al sistema y al método para fijar la tarifa en tasas y contribuciones especiales será objeto de un análisis en particular más adelante (ver fundamento jurídico 15 de esta sentencia).

    http://html.rincondelvago.com/obligacion-tributaria.html             6:37 PM 22/09/11

    CHISTE


    la virgen



    Un abogado se casó con una mujer que se había casado seis veces. La noche de nupcias, en el cuarto del hotel, la novia le dice:
    -Por favor, mi amor, se gentil. Mira que soy virgen.
    Perplejo, ya que conocía el hecho de que ella se había casado en seis oportunidades anteriores, el novio le pidió a ella que se explicase.
    Ella respondió:
    -Mi primer marido era un psiquiatra. Él sólo quería conversar sobre el sexo. Mi segundo marido era ginecólogo. Él solo quería examinar el local. Mi tercer marido era un coleccionista de estampillas. Él sólo quería lamer. Mi cuarto marido era Gerente de Ventas. Él decía que sabía que tenía el producto, pero no sabía cómo utilizarlo. Mi quinto marido era Funcionario Público. Él decía que comprendía perfectamente como era, pero no tenía la certeza de que fuera competencia de él. Mi sexto marido era Técnico en Electrónica. Él decía que si estaba funcionando, lo mejor era dejarlo tranquilo.
    Finalmente explicó:
    -Por eso es que ahora me estoy casando con un abogado, ¡porque estoy totalmente segura de que usted me va a joder!

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