lunes, 26 de septiembre de 2011

CAPITULO II


CONCEPTO DE DERECHO FISCAL

Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Tambien se le conoce como Derecho


DENOMINACION

Qué otras denominaciones recibe el derecho fiscal?
raiz:
 impositivo, financiero.
derecho monetario:

RELACION DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

El derecho fiscal mantiene una división en función a sus relaciones con otras ramas del derecho, así tenemos la división siguiente:
  1. El derecho fiscal sustantivo está condicionado al principio de legalidad, es decir, sólo existe cuando lo contiene una ley.
  2. DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter de obligación tributaria.
  3. DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.
  4. DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan al poder fiscal del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que el Derecho Constitucional determina los límites temporales y espaciales en que se ejercen los poderes fiscales, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes.
  5. DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y los contribuyentes.
  6. DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos que pueden cometerse en materia fiscal, estos ilícitos pueden ser delitos o simples infracciones.
  7. DERECHO FISCAL INTERNACIONAL: Está integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo
.                              FUENTES DEL DERECHO FISCAL

Como sabemos, fuente quiere decir para efectos jurídicos dónde nace, emana, surge; primeramente, por fuente del Derecho Fiscal, entendemos, las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho Financiero.
Andreozzi, clasifica las fuentes del Derecho Tributario en:
• Preconstitucionales, siendo aquellos principios que se aplican cuando la sociedad no está constituida en mérito de una carta política, y la costumbre, cuando ésta norma la conducta a seguir.
• Constitucionales, se presentan desde el momento en que la colectividad se ha dado su carta constitucional, el ordenamiento jurídico del cual se derivan todas las leyes consideradas como secundarias con respecto a ella, entre las que se encuentran las impositivas.
• Doctrinarias, se expresan como la costumbre y los usos, principalmente, los que han originado la norma en casi todas las ramas del Derecho; y que en cambio, en el Derecho Tributario ha sido la doctrina la que a través del tiempo ha venido aislando la figura del tributo hasta obtener su correcta caracterización jurídica.
• Jurisprudenciales, las que se dedican a la tarea de caracterizar sus matices en la órbita del Derecho Tributario.
Giannini, considera como las fuentes del Derecho Tributario a:
• La Ley, fuente formal por excelencia, definiendo a ésta como la manifestación de voluntad del Estado emitida por órgano que la constitución le da la tarea de desarrollar esa actividad.
• El Reglamento, Giannini dice que éste se distingue de la ley porque formalmente contiene una norma jurídica, no emana de los órganos legislativos sino de los administrativos o del poder impositivo. Divide al reglamento en tres: - para la ejecución de las leyes, - para la ejecución del ejercicio de facultades que al poder ejecutivo le corresponden y para la organización y el funcionamiento de las administraciones del Estado.
Aún cuando el reglamento no puede ir más allá de la ley hay casos en que se reconoce al Poder Ejecutivo la facultad de emitir decretos que vienen a modificar una ley, los que no pueden ser anulados sino por otro decreto de idéntica naturaleza o por una ley. Estos decretos con eficiencia legislativa formal son:
el decreto delegado, cuando la misma constitución autoriza al poder Ejecutivo a emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos
de un decreto ley, cuando el citado Ejecutivo asume, en presencia de situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias que contrarían normas .

MAS INFORMACION SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO FISCAL LAS PUEDES ENCONTRAR EN ESTE LINK:





  • Los antecedentes del  derecho fiscal también se describen en la Biblia.

 En el libro Génesis (capítulo 47, versículo 24) - de la Nueva Versión Internacional), afirma lo siguiente:

"Pero cuando venga la cosecha se dará una quinta parte al Faraón. Las otras cuatro quintas partes es posible mantenerlas como semillas para los campos y como alimento para ustedes y sus familias y sus hijos ". Joseph estaba diciendo al pueblo de Egipto la forma de dividir sus cultivos, proporcionando una parte al Faraón. Una parte que suponía la nada despreciable cifra de un 20% de la cosecha.






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