domingo, 25 de septiembre de 2011

CAPITULO IX

**INFRACCIONES Y DELITOS**

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.
La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.
El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".
Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.
Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal, además de la que se expresa en las ideas del párrafo anterior:
La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Las infracciones son las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);
d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);
f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);
g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);
h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);
i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);
j) Las consideradas de terceros (artículo 89);
k) Otras comprobadas (artículo 91).
Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde.
Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);

e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo 108);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
k) De depositarios e interventores (artículo 112);
l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, LAS MISMAS SE AJUSTARAN DE CONFORMIDAD CON EL ANTEPENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE ESTE CODIGO.
TABLA
CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
DESDE $ 1.01 HASTA $ 500.00 A DECENAS DE PESOS.
DESDE $ 500.01 HASTA $ 1,000.00 A CENTENAS DE PESOS.
DESDE $ 1,000.01 HASTA $ 10,000.00 A CENTENAS DE PESOS.
DESDE $ 10,000.01 EN ADELANTE, A MILES DE PESOS.
LAS MULTAS QUE ESTE CAPITULO ESTABLECE EN POR CIENTOS O EN CANTIDADES DETERMINADAS ENTRE UNA MINIMA Y OTRA MAXIMA, QUE SE DEBAN APLICAR A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL EN QUE SE APLICA LA MULTA NO HAYAN EXCEDIDO DE $1,967,870.00, SE CONSIDERARAN REDUCIDAS EN UN 50%, SALVO QUE EN EL PRECEPTO EN QUE SE ESTABLEZCAN SE SEÑALE EXPRESAMENTE UNA MULTA MENOR PARA ESTOS CONTRIBUYENTES.


**DELITOS Y SANCIONES**

TABLA DE DELITOS Y SANCIONES



**DEFRAUDACIÒN FISCAL**

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del Fisco Federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00, pero no de $750,000.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 750,000.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
Usar documentos falsos. Omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/165429.contexto-fiscal-defraudacion-fiscal.html  4:50 PM 25/09/11
mas informacion sobre defraudacion Fiscal
**EQUIPARACIÒN DE DEFRAUDACIÒN FISCAL**
Defraudación fiscal equiparada prevista en la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. La configuración de este delito no requiere de sujeto activo calificado.
El citado artículo prevé el delito de defraudación fiscal equiparada, el cual consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo tenga una calidad específica. En ese sentido, se concluye que la configuración del mencionado ilícito no requiere de sujeto activo calificado, pues basta que materialmente se consignen en las declaraciones fiscales presentadas deducciones falsas o ingresos menores a los realmente percibidos; de ahí que tratándose de declaraciones presentadas a nombre y por cuenta de personas morales, comete el delito de defraudación fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada, independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por parte de la empresa
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COMENTARIO:

DEFRAUDACIÒN FISCAL  NO ES NADAMAS QUE  el incumplimiento de las leyes fiscales como omision de ingresos, datos falseados, compras de facturas,  situaciones comunmente utilizadas por el contribuyente para no pagar impuestos sin que sean legales.

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