domingo, 25 de septiembre de 2011

CAPITULO IX

**INFRACCIONES Y DELITOS**

Una infracción, como el vocablo, se interpreta gramaticalmente (y esto tiene el mismo sentido en derecho fiscal): es la violación de una ley.
La expresión "infracción" con gran frecuencia se emplea erróneamente, sobre todo por personas sin conocimientos jurídicos.
El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 7o. define el delito como "el acto u omisión que sancionan las leyes penales".
Si hemos dicho que la infracción es la violación a una ley, el delito hemos de decir que es una infracción que de acuerdo con el derecho, amerita una pena corporal.
Habrá que establecer diferencia entre infracción y delito fiscal, además de la que se expresa en las ideas del párrafo anterior:
La infracción es el género de lo ilícito, el delito es una especie de ese género; la infracción fiscal, según el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación amerita una pena económica, en forma de multa; el delito amerita pena corporal; la multa la aplica la autoridad fiscal, la pena corporal, la autoridad judicial.
El mismo Código hace enunciado de las infracciones y de los delitos fiscales y señala en cada caso la pena que los responsables de estos ilícitos han de sufrir.
Las infracciones son las siguientes:
a) Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79);
b) Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y con las constancias (artículo 81);
c) Las relacionadas con la contabilidad (artículo 83);
d) Las de instituciones de crédito (artículo 84-A);
e) Las cometidas por usuarios de servicios públicos y cuentahabientes de instituciones de crédito (artículo 84-C);
f) Las cometidas con motivo de cesión de créditos en virtud de contratos de factoraje (artículo 84-E);
g) Las relacionadas con la facultad comprobatoria del fisco (artículo 85);
h) Las relativas a la obligación de adherir marbetes a envases de bebidas alcohólicas (artículo 86-A);
i) Las de funcionarios o empleados públicos (artículo 87);
j) Las consideradas de terceros (artículo 89);
k) Otras comprobadas (artículo 91).
Como se observa, la cita de los artículos del Código Fiscal no es continuada al aludir a las diversas infracciones; los artículos que no aparecen tipificando estas violaciones señalan la multa que en cada caso corresponde.
Los delitos enunciados por el Código son los siguientes:
a) Encubrimiento (artículo 96);
b) De funcionarios o empleados públicos (artículo 97);
c) Tentativa (artículo 98);
d) Continuado (artículo 99);

e) Contrabando (artículo 102);
f) Asimilados al contrabando (artículo 105);
g) Defraudación fiscal (artículo 108);
h) Asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109);
i) Relativos al Registro Federal de Contribuyentes (artículo 110);
j) Relativos a declaraciones, contabilidad y documentación (artículo 111);
k) De depositarios e interventores (artículo 112);
l) Relacionados con aparatos de control, sellos y marcas oficiales (artículo 113);
m) Cometidos por servidores públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y revisión de mercancías ilegalmente (artículo 114);
n) Robo o destrucción de mercancías en recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115); y,
ñ) Operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas (artículo 115 Bis).

PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN EN LOS TERMINOS DE ESTE ARTICULO, LAS MISMAS SE AJUSTARAN DE CONFORMIDAD CON EL ANTEPENULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 20 DE ESTE CODIGO.
TABLA
CANTIDADES UNIDAD DE AJUSTE
DESDE $ 1.01 HASTA $ 500.00 A DECENAS DE PESOS.
DESDE $ 500.01 HASTA $ 1,000.00 A CENTENAS DE PESOS.
DESDE $ 1,000.01 HASTA $ 10,000.00 A CENTENAS DE PESOS.
DESDE $ 10,000.01 EN ADELANTE, A MILES DE PESOS.
LAS MULTAS QUE ESTE CAPITULO ESTABLECE EN POR CIENTOS O EN CANTIDADES DETERMINADAS ENTRE UNA MINIMA Y OTRA MAXIMA, QUE SE DEBAN APLICAR A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INGRESOS EN EL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR AL EN QUE SE APLICA LA MULTA NO HAYAN EXCEDIDO DE $1,967,870.00, SE CONSIDERARAN REDUCIDAS EN UN 50%, SALVO QUE EN EL PRECEPTO EN QUE SE ESTABLEZCAN SE SEÑALE EXPRESAMENTE UNA MULTA MENOR PARA ESTOS CONTRIBUYENTES.


**DELITOS Y SANCIONES**

TABLA DE DELITOS Y SANCIONES



**DEFRAUDACIÒN FISCAL**

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio con perjuicio del Fisco Federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $500,000.00.
Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $500,000.00, pero no de $750,000.00.
Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $ 750,000.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:
Usar documentos falsos. Omitir la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos.
Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.
Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
Omitir contribuciones retenidas o recaudadas. Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago total o parcial de alguna contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera espontáneamente con sus recargos y actualización antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

http://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/165429.contexto-fiscal-defraudacion-fiscal.html  4:50 PM 25/09/11
mas informacion sobre defraudacion Fiscal
**EQUIPARACIÒN DE DEFRAUDACIÒN FISCAL**
Defraudación fiscal equiparada prevista en la fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación. La configuración de este delito no requiere de sujeto activo calificado.
El citado artículo prevé el delito de defraudación fiscal equiparada, el cual consiste, entre otras hipótesis, en consignar en las declaraciones presentadas para efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a la ley, sin exigir que el sujeto activo tenga una calidad específica. En ese sentido, se concluye que la configuración del mencionado ilícito no requiere de sujeto activo calificado, pues basta que materialmente se consignen en las declaraciones fiscales presentadas deducciones falsas o ingresos menores a los realmente percibidos; de ahí que tratándose de declaraciones presentadas a nombre y por cuenta de personas morales, comete el delito de defraudación fiscal equiparada quien despliegue la conducta señalada, independientemente de que tenga o no algún poder o facultad por parte de la empresa
.


COMENTARIO:

DEFRAUDACIÒN FISCAL  NO ES NADAMAS QUE  el incumplimiento de las leyes fiscales como omision de ingresos, datos falseados, compras de facturas,  situaciones comunmente utilizadas por el contribuyente para no pagar impuestos sin que sean legales.

viernes, 23 de septiembre de 2011

CAPITULO VIII

**FORMA DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL**

                                         Garantías De Interés Fiscal




La garantia del interes fiscal, es el medio por el cual el contribuyente se compromete a subsanar un credito fiscal omitido, cuando este solicite pagos en parcialidedes o impugne una resolucion administrativa. y quedara sin efectos si este gana la controversia o firme si la confirman.
GARANTÍA. Cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor.
INTERÉS FISCAL. Es el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos.

CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA
Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio.
Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en:
Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.
• Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien.
LEGAL
Personales. Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero.
Reales. Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito.
Otras. Embargo del PAE, pago bajo protesta.
            FORMAS DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL.
Artículo 65.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.

Artículo 141.- Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

I. Depósito en dinero u otras formas de garantía financiera.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada,
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI.-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores.

El Reglamento de este C.F.F. establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación o procederá al secuestro o
embargo de otros bienes.
 

CUANDO SE DEBE DE GARANTIZAR EL INTERES FISCAL

El codigo fiscal de la federacion menciona  en que  casos procede garantizar el interes fiscal asi en su articulo 142 establece lo siguiente:

Procede garantizar el interes fiscal cuando:

I.- Se solicite la suspencion del procedimiento administrativo en ejecucion.
II.-  Se soliciote prorroga para el pago de los creditos fiscales o para que los mismos sean  cubiertos en parcialidades si dichas facilidades se conceden individualmente.
III.-  Se solicite la aplicacion del producto en los terminos del articulo 159 del codigo fiscal de la federacion
IV .- En los demas casos que señalen el codigo fiscal de la federacion y las leyes fiscales.
 no se otorgara garantia  respecto de gastos de ejecucion , salvo que el interes fiscal este constituido unicamente por estos

NEGATIVA O VIOLACION DE LA SUSPENCIÒN

El codigo fiscal de la federacion establece lo siguiente en el ultimo parrafo del articulo 144:
en caso de negativa o violacion a la suspencion del proceso administrativo, los interesados podran promoveer el insidente de suspencion de la ejecucion ante la sala del hoy tribunal federal de justicia y administrativa que conosca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerarquico de la autoridad ejecutora, si se esta tramitando recurso,acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o en su caso otorgamiento de la garantia del interes fiscal.


**FORMAS DE HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS**

El codigo fiscal de la federacion establece lo siguiente:

el articulo 143: las garantias constituidas para asegurar el interes fiscal a la que se refieren las fracciones II,IV,V(prenda oo hipoteca obligacion solidaria asumida por un tercero y el embargo en la via administrativa) del articulo 141 del codigo fiscal de la federacion se haran efectivas atraves del procedimiento administrativo de ejecucion.
si la garantia consiste en el deposito de dinero en institucion nacional de credito autorizada, una vez que el credito fiscal quede firme se odernara su aplicacion de secretaria de hacienda y credito publico.
tratandose de fianza atraves de la federacion otorgada para garantizar obligaciones fiscales acargo de terceros al hacer exigiblesse aplicara el procedimiento administrativo de ejecucion con las siguientes modalidades:
I.-La autoridad ejecutora requerira el pago ala afianzadora,acompañado copias de los documentos que justifiquen el credito garantizado y su exibilidad.
II.- Si no se paga dentro del mes siguiente ala fecha en que surja efectos la notificacion del requerimiento, la propia ejecutora ordenara a la autoridad competente de la secretaria de hacienda y credito publico que remate en bolsa,valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el limite de lo garantizado, y le envie de inmediato su producto.

PLAZO PARA GARANTIZAR EL INTERES FISCAL

El codigo fiscal de la federacion nos establece en el articulo 144 segundo parrafo, que cuando el contribuyente hubiera puesto en tiempo y forma el recurso de renovacion, o en su caso el procedimiento de resolucion de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributacion de los que Mexico es parte, el plazo sera de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro delos 45 dias siguientes a esa fecha a fin de suspender el procedimiento administrativo de la ejecucion.






Frase de abogados

Un profesor de Derecho, les dice a sus alumno el primer día de clases:

Muchachos, en la vida de un abogado lo más importante es saber que habrán casos que ganen y mucho otros que pierdas, pero en TODOS sin excepción SE COBRA.

jueves, 22 de septiembre de 2011

CAPITULO VII

**EXTINCION DE LA OBLIGACION FISCAL**

Como cualquiera otra obligación, la fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal, además, se puede extinguir por disposición legal.
En consecuencia de lo dicho, la obligación fiscal se extinguirá por pago, por dación en pago, por prescripción, por confusión, por condonación, por compensación, porque se anule o quede sin efecto el hecho generador, por insolvencia o muerte del deudor, etcétera.
Por pago debe entenderse satisfacer al objeto de la obligación, y como los objetos de las obligaciones que señalan la doctrina y la ley, son dar, hacer y no hacer, el pago se llevará a cabo, dando o entregando lo que la norma fiscal ordena, haciendo lo que la misma señala, u omitiendo la conducta que identifica.
La exención implica que la obligación relativa se extinga. Otra forma de extinción de la obligación fiscal es la compensación. Se entiende por compensación el fenómeno que se puede producir cuando deudor y acreedor lo son recíprocamente.
La muerte sin dejar bienes, o la insolvencia comprobada del deudor fiscal, también son causas de extinción de la obligación fiscal, ya que resultaría inútil, en estos casos, intentar hacerla efectiva.


**PAGO**

El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
es.wikipedia.org/wiki/Pago 7:50 PM 22/09/11

**COMPENSACIÒN**

La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor. En algunos casos hay formas de compensación particulares; como desearle la muerte a una persona, donde la única forma de compensar al damnificado es proponiendole un menage a trois. No obstante, en cualquiera de los casos, sera necesario verificar la calidad de víctima del damnificado. Pudiendo éste último manipular las acusaciones omitiendo su reiterada falta de sinceridad con el supuesto deudor.

**ACREDITACIÒN**

Documento que avala el cumplimiento de una obligaciòn.


**CONDONACIÒN**

La condonación (o remisión), en Derecho, es el acto jurídico mediante el cual una persona que es acreedora de otra decide renunciar a su derecho frente a la otra, liberando del pago al deudor.
La condonación se hace a título gratuito, es decir, sin recibir nada a cambio.
Tipos de Remisión
  • Remisión Voluntaria
  • Remisión Forzada
  • Remisión Testamentaria
  • Remisión por acto entre vivos
  • Remisión Total
  • Remisión Parcial
Las deudas tributarias sólo podrán condonarse en virtud de ley y en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los pasivos “impagables” o aquellos que son condonados por los acreedores se convierten en ingreso gravado, sobre el cual no habrá costo o deducción imputable que lo pueda disminuir, por lo que se convertirá en renta liquida.
Así como las deudas incobrables pueden ser deducidas del impuesto a la renta, aquellos pasivos que no sean exigibles, o que por negociaciones con los acreedores, estos decidan condonar esos pasivos, se deben convertir en ingreso, el cual será ingreso gravado con el impuesto de renta.
Una deuda no cobrada por la empresa es gasto, y un pasivo no pagado por ella es un ingreso, lo que es apenas natural y lógico.

PRESCRIPCIÒN Y CADUCIDAD


                                                          CADUCIDAD

El Artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), instituye la figura de la caducidad
como una forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos
fiscales por el simple transcurso del tiempo.
Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando
transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición. El cómputo
debe iniciar a partir del día siguiente de las siguientes fechas:
Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse
(sean normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones
que deban pagarse por ejercicios o en pagos definitivos.
Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se
pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación
tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración,
ni mediante avisos.
Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción
fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en
que hubiere cesado la comisión de la infracción.
Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
El mismo artículo 67 del CFF, establece diversos supuestos que pueden alterar el
desarrollo normal del cómputo del plazo, las más importantes son las siguientes:
Presentar declaración complementaria.
Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años, entre las
que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad
o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo.
Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del plazo. Algunas de ellas
son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de
huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.
Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condicionada a que
cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución
definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión.

PRESCRIPCIÓN

El Código Civil Federal en su artículo 1135, define a la prescripción como la adquisición de
un derecho o la extinción de una obligación, mediante el transcurso del tiempo y
cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley. Asimismo distingue entre
prescripción positiva y prescripción negativa; la primera aplicable a la adquisición de
bienes en virtud de la posesión, también llamada usucapión, y a la segunda como la
liberación de obligaciones.
Así tenemos que la prescripción liberatoria en términos fiscales, es un medio de extinción
de la obligación de dar a cargo del contribuyente. Por otro lado a favor del fisco cuando
prescribe la obligación de devolver las cantidades a que tengan derecho los
contribuyentes. Es decir, dicha figura puede operar a favor y en contra de ambos sujetos
de la relación tributaria.
El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma de extinguir
créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso del tiempo.
Cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición, el
contribuyente queda liberado del cumplimiento de la obligación de pagar el adeudo fiscal.
Asimismo, la propia disposición legal señala diversas causales por las cuales el plazo para
que opere la prescripción se interrumpe, de tal suerte que lo que podía ser de cinco años,
puede extenderse más allá de los 10 años. Dentro de estas causales de interrupción
destacan las gestiones de cobro realizadas por las autoridades a través del procedimiento
administrativo de ejecución, que inician con el requerimiento de pago al contribuyente y
pueden concluir con el remate o la adjudicación de los bienes embargados.
Para determinar a partir de cuando se puede iniciar el cómputo, se debe precisar en
primer lugar la fecha exacta en que el pago de un crédito fiscal puede ser exigible.
1. Es necesario que exista la determinación de un derecho en cantidad liquida a favor
del Estado o de sus organismos descentralizados que proviene de contribuciones,
aprovechamientos o accesorios
2. Una vez que el crédito fiscal está determinado, es necesario que su pago pueda ser
exigible por parte de las autoridades. El crédito no será exigible cuando:
No se haya notificado la resolución.
No hayan transcurrido 45 días hábiles.
Cuando se garantice el interés fiscal.
Cuando se haya presentado recurso de revocación.
El plazo de la prescripción está sujeto a causales de interrupción que producen una
pérdida total del plazo computado, para volver a iniciar. En otras palabras, cuando opera
una causal de interrupción, se está frente a un borrón y cuenta nueva, empezando de cero,
y se da en cualquiera de las siguientes situaciones:
Por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito fiscal.
Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio o cuando se señala
un domicilio fiscal incorrecto.


Se presentan las siguientes diferencias entre la caducidad y la prescripción.

CADUCIDAD:                                                                                                                              Institución que extingue las facultades de                            
las autoridades
No es susceptible de interrumpirse, pero
si de suspenderse
Opera contra: el fisco.


PRESCRIPCION

Institución que extingue créditos fiscales
La autoridad pierde el derecho a cobrar
un crédito
Es susceptible de interrumpirse y
suspenderse
Contra el fisco por lo que se refiere a los
créditos fiscales y contra el
contribuyente, por no reclamar las
cantidades a las que se tenga derecho a
solicitar su devolución.http://www.gmiconsultores.com/NPDFS/CADUCIDADYPRESCRIPCION.pdf 8:40 PM 22/09/11


**CANCELACION**

Procede por incosteabilidad en el cobro por insolvencia del deudor queda latente hasta que las condiciones cambien hasta que exista la posibilidad de cobro








                               Significado de justicia


Para siempre tener buen trabajo, el abogado tiene claro el significado de la palabra justicia...

Justicia= Mi cliente es inocente...


CAPITULO VI

LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS

A) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria:
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.

SUJETOS EXENTOS

            Son sujetos exentos del impuesto al activo los siguientes, conforme al artículo 6 de la misma ley:

  • Los no contribuyentes del ISR. Como pueden ser sindicatos, asociaciones patronales, colegios profesionales, partidos políticos,  siefores, en fin las señaladas en título III de la ley del impuesto sobre la renta, conocidas como personas morales con fines no lucrativos. Así como las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que sus ingresos no excedan de 40 veces el salarios mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año y las persona físicas que otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles a contribuyentes que realicen actividades empresariales y que su ingreso no exceda de 10 salarios mínimo generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, estarán exentos sólo por los pagos provisionales de impuesto al activo, más no por el ejercicio fiscal, pero al quedar dentro del decreto se les exime del IMPAC.
  • Personas físicas con actividad empresarial al menudeo que realicen dicha actividad en la vía pública, como vendedores ambulantes, o ya sea en puestos fijos o semifijos
  • Quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles con rentas congeladas.
  • Personas físicas que no realicen actividades empresariales (arrendadores), que otorguen el uso o goce temporal de bienes a no contribuyentes del ISR.
  • Quienes utilicen bienes destinados sólo a: actividades deportivas cuando la utilización de sus bienes sean sin fines de lucro, ó únicamente a sus socios o miembros, los que se dediquen a la enseñanza, y cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley Federal de Educación.
  • Las asociaciones o sociedades civiles, que posean algunos bienes inmuebles que
    se utilice exclusivamente como casa habitación de alguno de sus socios o asociados (artículo 19 del reglamento del IMPAC)
  • Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 7 de la ley del impuesto al activo, último párrafo del mismo
  • Personas físicas que arrienden inmuebles a personas morales quedan relevados de efectuar pagos provisionales de IMPAC, con base en el artículo 19-A del reglamento IMPAC. Más no por el ejercicio fiscal
  • Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Ingresos, se exime a las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes
  • Empresas del sistema financiero por su activo afecto a su intermediación financiera, artículo 1º, tercer párrafo de la LIMPAC
  • El decreto del 11 de octubre del 2005, exime a las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $ 4,000,000.00

www.offixfiscal.com.mx/colaboraciones1/sujetos_impac.docSimilares 7:34 22/09/11

CHISTE

Un hombre fué citado para una investigación relacionada con sus impuestos. Asustado, le preguntó a un contador de qué manera vestirse.
- “Usa harapos. Que piensen que eres un pobre mendigo”,  replicó el contador.
Cuando le preguntó a su abogado, éste le dio exactamente el consejo contrario.
- “No dejes que te intimiden; usa tu mejor traje y la corbata más elegante”.
Confundido, el hombre decide preguntarle a su mujer. Le cuenta de los dos consejos recibidos y le pide su opinión.
- “Dejame contarte una historia. Cuando estaba a punto de casarme contigo, le pregunté a mi madre qué ponerme la noche de bodas. Me dijo: ‘Ponte una bata pesada, de franela, que te llegue al cuello.’ Pero cuando le preguenté a mi mejor amiga, me dió otro consejo totalmente opuesto: ‘Ponte el negligé más pequeño que tengas, transparente y con un escote que te llegue hasta el ombligo’ “. 
El hombre protesta:  
- “Pero mi amor, ¿que tiene que ver eso con mis impuestos y con mi cita?”

- “Pues que no importa cómo te vistas, igual te van a co.....”

miércoles, 21 de septiembre de 2011

CAPITULO IV



**INGRESOS DEL ESTADO**


LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA
EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2011

Artículo 1.-
Los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
La Hacienda Pública del Estado de México percibirá durante el ejercicio fiscal de 2011,http://www.edomex.gob.mx/legistelfon/doc/pdf/ley/vig/leyvig010.PDF

los recursos del Estado deben de dividirse en dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”.
Con base en este concepto, podemos sostener que los ingresos del Estado se clasifica en dos grandes rubros, a saber: ingresos tributarios e ingresos financieros.

INGRESOS TRIBUTARIOS

Los ingresos tributarios provienen de manera exclusiva de la relación jurídico-fiscal. Es decir se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos.
1-.IMPUESTOS
2.-APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
3.-DERECHOS
4.-CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORA
5.-TRIBUTOS O CONTRIBUCUONES ACCESORIAS

LOS INGRESOS FINANCIEROS Y SU CLASIFICACION

Por ingresos financieros debemos entender todos aquellos que provienen de las diversas fuentes de financiamiento a las que el Estado se ve precisado a recurrir, adición a las prestaciones fiscales recibidas de los contribuyentes, para integrar el Presupuesto Nacional. Los ingresos financieros son susceptibles de dividirse en los siguientes rubros:
1.- EMPRESTITOS
2.-EMISION DE MONEDA
3.-EMISION DE BONOS DE DEUDA PUBLICA
4.-AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PUBLICA
5.-MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES.
6.-DEVALUACION
7.-PRODUCTOS Y DERECHOS
8.-EXPROPIACIONES
9.-DECOMISOS.
10.-NACIONALIZACIONES.
11.-PRIVATIZACIONES
http://www.mitecnologico.com/Main/IngresosDelEstadoYClasificacion 5:15 PM 22/09/11

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Son los Ingresos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso o explotación de los Bienes del dominio público o privado (productos), y de la aplicación de multas, recargos y otros ingresos señalados en la Ley de Ingresos (aprovechamientos).xpresión utilizada en Macroeconomía, a nivel de los agregados económicos y monetarios.
Ingresos percibidos por el Estado provenientes del cobro de tasas, contribuciones, Rentas contractuales, multas y por la Venta de los Bienes producidos por las empresas públicas. Los Ingresos No Tributarios también hacen parte de los Ingresos Corrientes del Estado. Ingresos Tributarios Ingresos percibido por el Estado, a través de Impuestos. Los Ingresos Tributarios hacen parte de los Ingresos Corrientes.

 
CHISTE:

El abogado y su vecina

Un abogado estaba tomando el sol, llega su vecina y le dice: - ¿Qué hace abogado?, éste le responde: - Robándole unos rayos al sol. Y la vecina le dice lo siguiente: - Usted siempre trabajando verdad abogado

CAPITULO III



POTESTAD TRIBUTARIA



Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder publico, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por el.
Esta fuerza del estado ha sido denominada de diferentes maneras: “Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse así mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban las expresiones maiestas, potestas o imperium que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano ”
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
a) Es inherente o connatural al estado.
b) Emana de la norma suprema.
c) Es ejercida por el poder legislativo.
d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
Por tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder publico, y que se agota en su propio ejercicio.
TRIBUTO O CONTRIBUCION

El, tributo, contribución o ingreso tributario es el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.
Análisis del contenido de la definición, en los diversos elementos que la integran:
http://www.offixfiscal.com.mx/varios/art4_3.htm 6:00 PM 22*09*11
CARACTERISTICAS

Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e indispensables:
Tributo a; homenaje a algo especificado.

Carácter coactivo

El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago.
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.

 Carácter pecuniario

Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que se habría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento; las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago, proceda al embargo de bienes del deudor.

Carácter contributivo

El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales.A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
El dinero ha sido considerado, con razón, como el principio vital del cuerpo político, como aquello que sostiene su vida y movimiento y le permite ejecutar sus funciones más vitales.

El carácter contributivo permite diferenciar a los tributos de otras prestaciones patrimoniales exigidas por el Estado y cuya finalidad es sancionadora, como las multas.
Pese a que el principal objetivo de los tributos sea la financiación de las cargas del Estado, pueden concurrir objetivos de política económica o cualesquiera otros fines, que en casos concretos pueden prevalecer sobre los contributivos

Clasificación de los tributos
  1. Nacionales:
Impuestos:
-Impuesto sobre la renta – activos empresariales
-Impuesto al valor agregado (iva) – timbre fiscal
-Sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
-De aduanas - de exportación.
-De cigarrilos y manufacturas de tabaco.
-Alcohol y especies alcohólicas – fósforos – salinas.
-Aprovechamiento y explotación de productos forestales.
-Usuarios de servicios turísticos.
-Explotación de servicios de radiodifusión sonora o de televisión abierta y otros servicios de telecomunicaciones con fines de lucro – etc.
Tasas:
-Timbre fiscal – registro público – servicio consular.
-Aduanas – propiedad horizontal – telecomunicaciones.
-Aviación civil – arancel judicial – navegación.
-Bultos postales, puertos, aeropuertos. Etc.
Contribuciones:
-Especiales:

  • Servicios de telecomunicaciones con fines de lucro.
  • De mejoras – de seguridad social.
-Ingresos parafiscales:
Impuestos: tales como
-Sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.
-Sobre inmuebles urbanos – vehículos
-Espectáculos públicos – juegos y apuestas lícitas
-Propaganda y publicidad comercial.
-Territorial rural o sobre predios rurales.
Tasas: tales como:
-Uso de sus bienes o servicios
-Aseo urbano domiciliario – acueducto, agua, etc.
-Administrativas por licencias o autorizaciones
Contribuciones:
-Especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del Aprovechamiento favorecidas por planes de ORDENACIÓN URBANÍSTICAS.
-Por Mejoras

http://www.monografias.com/trabajos14/eltributo/eltributo.shtml